ShellTI · Legislación y Cumplimiento

Ley N° 21.719
Protección de Datos Personales

La nueva ley chilena de protección de datos personales, vigente desde diciembre de 2026. Actualiza el estándar normativo al nivel del GDPR europeo, con obligaciones concretas para responsables y encargados del tratamiento.

ConsentimientoARCOP72 horas5.000 UTMRATDPIA

Resumen Ejecutivo

¿Qué es la Ley 21.719?

La Ley N° 21.719 modifica la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y eleva sustancialmente el estándar de protección de datos personales en Chile. Publicada en el Diario Oficial y con un período de adecuación que culminó en diciembre de 2026, establece un régimen comparable al RGPD de la Unión Europea.

La ley aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice tratamiento de datos personales de personas domiciliadas en Chile, independientemente de dónde esté domiciliado el responsable del tratamiento.

// Autoridad de Control

El Consejo para la Transparencia actúa como autoridad de control hasta la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales. Es el órgano competente para recibir reclamaciones, instruir procedimientos sancionatorios y fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Obligaciones Clave

Qué Debe Hacer Tu Organización

Registro RAT

Mantener un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado (Art. 14 bis), identificando finalidades, categorías de datos, titulares, bases de licitud y plazos de conservación.

Consentimiento Explícito

Implementar mecanismos de consentimiento libre, informado, específico e inequívoco (Art. 12-13). Para datos sensibles: consentimiento explícito obligatorio.

Deber de Seguridad

Adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo (Art. 14 quater), considerando el estado de la técnica y la naturaleza de los datos.

DPIA/EIPD

Realizar Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos (Art. 15 ter) para tratamientos de alto riesgo: datos sensibles masivos, vigilancia sistémica, decisiones automatizadas.

Contratos con Encargados

Formalizar contratos con todos los encargados del tratamiento (Art. 17-18) que especifiquen obligaciones de seguridad, confidencialidad y eliminación de datos.

Limitación del Plazo

Conservar datos solo durante el tiempo necesario para la finalidad declarada (principio de limitación). Implementar políticas de retención y eliminación segura.

Derechos de los Titulares

Derechos ARCOP Ampliados

// Acceso

El titular tiene derecho a obtener confirmación de si sus datos son tratados, qué datos, con qué finalidad y quiénes son los destinatarios. El plazo de respuesta es de 30 días hábiles.

// Rectificación

Derecho a corregir datos inexactos o incompletos. El responsable debe rectificar o suprimir los datos en el plazo legal.

// Cancelación (Supresión)

Derecho al olvido: supresión de datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad, cuando se revoque el consentimiento, o cuando el tratamiento sea ilícito.

// Oposición

El titular puede oponerse al tratamiento por motivos legítimos, incluyendo la oposición al uso de datos para marketing directo.

// Portabilidad

Nuevo en la Ley 21.719: el titular puede solicitar sus datos en formato estructurado, de uso común y legible por máquina, y transferirlos a otro responsable.

Notificación de Brechas

El Plazo de 72 Horas

El Art. 26 de la Ley 21.719 establece la obligación de notificar a la autoridad de control dentro de las 72 horas desde que el responsable toma conocimiento de una vulneración de seguridad. Este es uno de los requisitos más exigentes operacionalmente.

// Contenido de la Notificación

La notificación debe incluir: naturaleza de la vulneración, categorías y número aproximado de titulares afectados, datos de contacto del DPO, consecuencias probables y medidas adoptadas. Si la brecha implica riesgo elevado para los titulares, también deben ser notificados sin dilación.

// Consecuencias del Incumplimiento

No notificar dentro del plazo puede constituir una infracción grave, con multas de hasta 5.000 UTM (aprox. $350 millones CLP en 2026) y responsabilidad civil por daño moral ante los titulares afectados.

Régimen Sancionatorio

Escala de Sanciones

Infracciones Leves — Hasta 100 UTM

Incumplimientos menores de deberes formales: falta de actualización del RAT, avisos de privacidad incompletos, demora en responder ejercicio de derechos.

Infracciones Menos Graves — Hasta 1.000 UTM

Tratamiento sin base de licitud válida, ausencia de medidas de seguridad básicas, no comunicar vulneraciones de seguridad sin riesgo elevado.

Infracciones Graves — Hasta 5.000 UTM

Tratamiento de datos sensibles sin consentimiento explícito, no notificar brechas de alto riesgo, transferencias internacionales ilícitas, reincidencia.

Responsabilidad Civil

Adicional a las sanciones administrativas, el responsable puede ser condenado a indemnizar daños patrimoniales y extrapatrimoniales (daño moral) causados a los titulares.

Preguntas Frecuentes

Lo que Nuestros Clientes Preguntan

¿Desde cuándo está vigente la Ley 21.719?

La Ley 21.719 fue publicada en el Diario Oficial y estableció un período de adecuación. Las obligaciones principales entraron en vigencia en diciembre de 2026. Sin embargo, la autoridad de control ya ha iniciado procedimientos sancionatorios, por lo que el cumplimiento es urgente.

¿Quiénes están obligados por la Ley 21.719?

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que trate datos personales de titulares domiciliados en Chile, independientemente de dónde esté ubicado el responsable del tratamiento. Incluye empresas extranjeras que ofrezcan bienes o servicios a personas en Chile.

¿Qué es un dato sensible bajo la Ley 21.719?

Son datos sensibles: origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, datos de salud, datos genéticos, datos biométricos, orientación sexual, situación patrimonial y sindical. Su tratamiento requiere consentimiento explícito o base legal específica.

¿Necesito nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

La Ley 21.719 requiere la designación de un DPO para: órganos de la administración del Estado, responsables que traten datos de forma habitual y masiva, responsables que traten datos sensibles a gran escala, y entidades que realicen vigilancia sistemática a gran escala. Para empresas privadas medianas, la designación voluntaria es recomendable.

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