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ShellTI Insights
Compliance · Ciberseguridad · Datos Personales
Edición especial
#006
Ley 21.719 · Buenas prácticas · Normas internacionales
GUÍA NORMATIVA
ISO · NIST · GDPR · Ley 21.719 · COBIT
Lo que dicen las normas:
cómo proteger datos correctamente
ISO, NIST, GDPR y la Ley 21.719 convergen en un conjunto de principios que toda organización debería aplicar. Esta edición los traduce a acciones concretas con referencias normativas específicas.
10 BUENAS PRÁCTICAS
5 marcos normativos · Referencias por artículo
Fuentes ISO/IEC 27001 · 27701 NIST Privacy Framework GDPR Ley 21.719 COBIT 2019
ISO/IEC 27001 + ISO/IEC 27701 — Seguridad y privacidad
La ISO 27001 establece el sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI), referencia mundial para proteger datos. La ISO 27701 la extiende a privacidad, creando el SGPI (Sistema de Gestión de Privacidad de la Información).
01
Inventario y clasificación de datos personales
Identificar qué datos se tratan, con qué propósito, quién los procesa y dónde se almacenan. Sin este mapa, no existe compliance real. Equivale al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) exigido por la Ley 21.719.
ISO 27701 · Cláusula 6.12 — Art. 16 Ley 21.719
02
Control de acceso basado en roles (RBAC)
Solo el personal que necesita acceder a datos personales debe poder hacerlo, y con el nivel mínimo necesario. El principio de mínimo privilegio reduce drásticamente el riesgo de brechas internas.
ISO 27001 · Anexo A.9 — ISO 27701 · 6.6.2
03
Gestión del ciclo de vida del dato
Los datos tienen una fecha de vencimiento. Definir períodos de retención y aplicar eliminación segura cuando ya no son necesarios no es solo buena práctica: en Chile es obligación legal.
ISO 27701 · 7.4.7 — Art. 14 Ley 21.719
04
Cifrado en tránsito y en reposo
TLS para comunicaciones, AES-256 para almacenamiento. El cifrado es la última línea de defensa: si ocurre una brecha, los datos robados resultan inútiles para el atacante.
ISO 27001 · Anexo A.10 — ISO 27701 · 6.11.1
NIST Privacy Framework (2020) — Identificar, gobernar, proteger
El NIST Privacy Framework organiza las buenas prácticas en cinco funciones centrales, útiles para estructurar el programa de privacidad de cualquier organización independientemente de su tamaño.
"Las organizaciones deben entender cómo sus actividades de procesamiento de datos pueden crear riesgos para los individuos y gestionar esos riesgos de manera responsable."
— NIST Privacy Framework v1.0, Sección 3.1
05
Evaluación de impacto en privacidad (EIPD / DPIA)
Antes de implementar un nuevo sistema o proceso que involucre datos personales, evaluar los riesgos para las personas. El NIST lo llama Privacy Risk Assessment; la Ley 21.719 lo denomina EIPD y lo exige en tratamientos de alto riesgo.
NIST PF · ID.RA — Art. 15 Ley 21.719
06
Política de privacidad comprensible y accesible
Una política de privacidad no es un documento legal para archivar: es una herramienta de comunicación. Debe explicar en lenguaje claro qué datos se recopilan, por qué y cómo ejercer derechos ARCOP.
NIST PF · CM.PO — Art. 12 Ley 21.719
07
Respuesta a incidentes con notificación oportuna
Todo programa de privacidad debe incluir un protocolo de respuesta a brechas: qué hacer en las primeras 72 horas, cómo notificar a los afectados y cuándo reportar a la APDP. El tiempo de respuesta define la exposición legal.
NIST PF · RS.CO — Art. 49 Ley 21.719
GDPR · Reglamento (UE) 2016/679 — Los siete principios
El GDPR no es aplicable directamente en Chile, pero es el modelo que inspiró la Ley 21.719. Sus siete principios son el estándar de facto global y sirven de referencia para cualquier programa de compliance.
Principio GDPR Qué implica en la práctica Ley 21.719
Licitud, lealtad y transparenciaSiempre debe existir una base legal para tratar datos. No hay tratamiento legítimo sin fundamento.Art. 3 Principio de licitud
Limitación de finalidadLos datos recopilados para un fin no pueden usarse para otro sin nuevo consentimiento.Art. 3 Principio de finalidad
Minimización de datosSolo recopilar los datos estrictamente necesarios para el fin declarado.Art. 3 Principio de proporcionalidad
ExactitudMantener los datos actualizados y permitir su corrección cuando sean inexactos.Art. 3 + ARCOP (Rectificación)
Limitación de conservaciónDefinir y cumplir períodos de retención. Eliminar lo que ya no es necesario.Art. 14 Plazo de conservación
Integridad y confidencialidadImplementar medidas técnicas y organizativas para proteger los datos.Art. 46 Seguridad del tratamiento
Responsabilidad proactivaDemostrar el cumplimiento, no solo declararlo. Privacy by design y by default.Art. 14 bis Accountability
Ley 21.719 · Chile · Vigencia 1 dic 2026 — Obligaciones directas
Más allá de los principios generales, la Ley 21.719 define obligaciones concretas que las organizaciones deben tener implementadas antes del 1 de diciembre de 2026. No son recomendaciones: son requisitos legales con multas de hasta 20.000 UTM.
Importante para PYMEs
Las empresas clasificadas como PYMEs disponen de 12 meses adicionales de gracia (hasta diciembre de 2027), durante los cuales las infracciones se sancionan con amonestación escrita en primera instancia. Es tiempo para construir el programa de compliance, no para postponerlo.
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT): documentar todos los tratamientos de datos que realiza la organización, incluyendo finalidades, destinatarios y plazos de conservación.
Canal de ejercicio de derechos ARCOP: habilitar un mecanismo gratuito y accesible para que los titulares ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
Consentimiento informado y válido: el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco. El silencio o la inacción no constituyen consentimiento bajo la ley chilena.
Contratos con encargados de tratamiento: toda empresa que externalice el tratamiento de datos debe firmar un contrato que garantice el cumplimiento de la ley por parte del proveedor.
Protocolo de notificación de brechas: ante una vulneración de seguridad, notificar a la APDP y a los afectados dentro del plazo legal. No tener un protocolo es en sí mismo una infracción.
EPD (Encargado de Protección de Datos): designar un EPD es obligatorio para organismos públicos y responsables que realicen tratamientos de alto riesgo a gran escala.
COBIT 2019 · Gobernanza TI — Privacidad como función directiva
El error más común: delegar la protección de datos completamente al área de tecnología. COBIT 2019 posiciona la privacidad como un objetivo de gobernanza corporativa, con responsabilidad en la alta dirección.
08
Privacy by Design en procesos de negocio
Incorporar consideraciones de privacidad desde el diseño de nuevos productos, servicios o procesos, no como un añadido posterior. COBIT lo integra en el objetivo APO13 como parte del ciclo de vida de los sistemas.
COBIT 2019 · APO13 — Art. 14 Ley 21.719
09
Capacitación continua al personal
El 80% de las brechas de seguridad tienen componente humano. El personal que maneja datos personales debe recibir capacitación regular sobre buenas prácticas, phishing, manejo de contraseñas y procedimientos internos de privacidad.
COBIT 2019 · BAI08 — ISO 27001 · A.7.2.2
10
Auditorías internas periódicas del programa de privacidad
El compliance no es un proyecto con fecha de término: es un proceso continuo. Auditar anualmente el RAT, los controles técnicos, los contratos con terceros y los canales de derechos garantiza que el programa se mantiene vigente y efectivo.
COBIT 2019 · MEA02 — ISO 27701 · 9.2
Su organización lista para el 1 de diciembre
ShellTI realiza diagnósticos de brecha respecto a la Ley 21.719 y diseña programas de compliance a medida para empresas chilenas. Conversemos antes de que los plazos apremien.
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