La Ley 21.719 crea una Agencia de Protección de Datos con facultades de fiscalizar, investigar y sancionar, eleva los derechos de los titulares a 5 derechos exigibles (ARCOP), e impone responsabilidad personal a directivos. El incumplimiento activa 4 aristas de riesgo al mismo tiempo:
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Reputacional
Una brecha pública destruye la confianza de marca en horas. Los competidores lo usan como argumento.
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Legal
Hasta $1.430,12 MM CLP en multas. Responsabilidad personal y solidaria de directores y gerentes.
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Operacional
Una brecha obliga a detener procesos. Sistemas mal diseñados deben re-arquitecturarse a mayor costo.
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Financiero
Pérdida de contratos B2B, impacto en valoración M&A y aumento de prima de seguro.
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Todo tratamiento de datos debe cumplir los 8 principios de la ley. Violar cualquiera es infracción directa.
01 Licitud y lealtad |
02 Finalidad |
03 Proporcionalidad |
04 Calidad |
05 Responsabilidad |
06 Seguridad |
07 Transparencia |
08 Confidencialidad |
| 1Secreto y confidencialidad — obligación permanente, incluso tras terminar la relación contractual. |
| 2Información y transparencia — el titular debe ser informado antes de que se recopilen sus datos. |
| 3Protección desde el diseño — Privacy by Design y Privacy by Default en todos los sistemas. |
| 4Adoptar medidas de seguridad — MFA, cifrado AES-256, TLS 1.3, logs por 5 años. |
| !Reportar vulneraciones en 72 hrs — notificar a la Agencia y a los titulares. El silencio es doble infracción. |